miércoles, 9 de enero de 2013


-Definición de ciudades educadoras.
Una ciudad educadora  es  ante todo un derecho que se entiende como tal ya que cada ciudadano tiene derecho a la educación. Estas ciudades combinan la educación formal y la educación no formal y tienen como principio proporcionar la igualdad entre las personas teniendo en cuenta la diversidad, lo que conlleva a que estas ciudades promuevan la armonía entre la identidad y la diversidad para conseguir que todas las comunidades convivan en el mismo territorio teniendo en cuenta también las tradiciones económicas y sociales de cada una de ellas.
-Cinco principios que estén más relacionados con la ASC.
Principio  2. La ciudad promoverá la educación en la diversidad, para la comprensión, la  cooperación solidaria internacional y la paz en el mundo. Una educación que combata  cualquier forma de discriminación. Favorecerá la libertad de expresión, la diversidad cultural y el diálogo en condiciones de igualdad. Acogerá tanto las iniciativas de vanguardia como las de cultura popular, independientemente de su origen. Contribuirá a corregir las desigualdades que surjan en la promoción cultural producidas por criterios exclusivamente mercantiles.
Principio 9. La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable. Para ello, el gobierno local facilitará la información necesaria  y promoverá, desde la transversalidad, orientaciones y actividades de formación en valores éticos y cívicos. Estimulará, al mismo tiempo, la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, tomando en consideración las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea.
Principio 20. La ciudad educadora deberá ofrecer a todos sus habitantes, como objetivo crecientemente necesario para la comunidad, formación en valores y  prácticas de ciudadanía democrática: el respeto, la tolerancia, la participación, la responsabilidad y el interés por  lo público, por sus programas, sus bienes y sus servicios. 
Principio 18. La ciudad estimulará el asociacionismo como forma de participación y corresponsabilidad cívica, a fin de canalizar actuaciones al servicio de la comunidad y obtener y difundir información, materiales e ideas para el desarrollo social, moral y cultural de las personas. A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los procesos de toma de decisiones, de planificación y de gestión que la vida asociativa conlleva.
Principio 19. El municipio deberá garantizar información suficiente y comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse. Considerando el valor que supone seleccionar, comprender y tratar el gran caudal de información actualmente disponible, la ciudad educadora facilitará recursos que estén al alcance de todos. El municipio identificará los colectivos que precisen de una atención singularizada,  y pondrá a su disposición puntos especializados de información, orientación y acompañamiento. A su vez, establecerá programas formativos en tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las edades y grupos sociales con la finalidad de  combatir nuevas formas de exclusión.

- Buscar un proyecto de Ciudades Educadoras, adjuntarlo a los documentos y explicar qué funciones  del animador/a sociocultural se relacionan con el mismo. Si no aparecen claramente en el documento, explicad las que consideréis pueden introducirse.
A partir de este enlace http://www.intersindical.org/stepv/peirp/alb/index.htm , haciendo click en ¨El proyecto¨ podemos acceder a el proyecto.
En el punto 9.3  se pueden encontrar  las propuestas de las posibles actividades educativas que llevará a cabo el personal, en este caso el animador sociocultural junto con otros.

Práctica realizada por María Isabel Martín Alvarado

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