-Definición de ciudades educadoras.
Una
ciudad educadora es ante todo un derecho que se entiende como tal
ya que cada ciudadano tiene derecho a la educación. Estas ciudades combinan la
educación formal y la educación no formal y tienen como principio proporcionar
la igualdad entre las personas teniendo en cuenta la diversidad, lo que
conlleva a que estas ciudades promuevan la armonía entre la identidad y la
diversidad para conseguir que todas las comunidades convivan en el mismo
territorio teniendo en cuenta también las tradiciones económicas y sociales de
cada una de ellas.
-Cinco principios que estén más relacionados
con la ASC.
Principio
2. La
ciudad promoverá la educación en la diversidad, para la comprensión, la cooperación solidaria internacional y la paz
en el mundo. Una educación que combata cualquier
forma de discriminación. Favorecerá la libertad de expresión, la diversidad cultural
y el diálogo en condiciones de igualdad. Acogerá tanto las iniciativas de vanguardia
como las de cultura popular, independientemente de su origen. Contribuirá a
corregir las desigualdades que surjan en la promoción cultural producidas por criterios
exclusivamente mercantiles.
Principio 9. La ciudad educadora fomentará la
participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable. Para
ello, el gobierno local facilitará la información necesaria y promoverá, desde la transversalidad,
orientaciones y actividades de formación en valores éticos y cívicos. Estimulará,
al mismo tiempo, la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir
de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, tomando en consideración
las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea.
Principio 20. La ciudad educadora deberá ofrecer a todos
sus habitantes, como objetivo crecientemente necesario para la comunidad,
formación en valores y prácticas de
ciudadanía democrática: el respeto, la tolerancia, la participación, la
responsabilidad y el interés por lo
público, por sus programas, sus bienes y sus servicios.
Principio 18. La ciudad estimulará el asociacionismo como
forma de participación y corresponsabilidad cívica, a fin de canalizar
actuaciones al servicio de la comunidad y obtener y difundir información,
materiales e ideas para el desarrollo social, moral y cultural de las personas.
A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los procesos de
toma de decisiones, de planificación y de gestión que la vida asociativa
conlleva.
Principio 19. El municipio deberá garantizar información
suficiente y comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse.
Considerando el valor que supone seleccionar, comprender y tratar el gran
caudal de información actualmente disponible, la ciudad educadora facilitará
recursos que estén al alcance de todos. El municipio identificará los colectivos
que precisen de una atención singularizada,
y pondrá a su disposición puntos especializados de información,
orientación y acompañamiento. A su vez, establecerá programas formativos en
tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las edades y
grupos sociales con la finalidad de
combatir nuevas formas de exclusión.
- Buscar un proyecto de Ciudades Educadoras, adjuntarlo a los documentos y explicar qué funciones del animador/a sociocultural se relacionan con
el mismo. Si no aparecen claramente en el documento, explicad las que
consideréis pueden introducirse.
A
partir de este enlace http://www.intersindical.org/stepv/peirp/alb/index.htm , haciendo click en ¨El
proyecto¨ podemos acceder a el proyecto.
En el
punto 9.3 se pueden encontrar las propuestas de las posibles actividades
educativas que llevará a cabo el personal, en este caso el animador
sociocultural junto con otros.
Práctica realizada por María Isabel Martín Alvarado
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